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  Causal Primera
  Ajedrez
En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado; si éste tiene varios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante, a menos que se trate de asuntos vinculados exclusivamente a uno de dichos domicilios, caso en el cual será competente el juez de éste.
 

Sala de Casación Civil

 

 
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Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez

Presidente

 

 

 

Dra. Ruth Marina Díaz Rueda

 

Dr. Arturo Solarte Rodríguez

 

Dr. Ariel Salazar Ramírez

 

Dra. Margarita Cabello Blanco

 

Dr. Jesús Vall de Ruten Ruíz

 

Magistrados

 

 

 

Dra. Piedad Lorena Obando B.

Relatora

 

 

Marcela Giraldo

Claudia Milena Montoya

Yenny Alexandra Antolinez

Mariana Masutier Triana

Daniela Ortíz

 

 

Auxiliares Judiciales

  

 

Auto 001-2003 [00231-01]

Fecha: 13 de enero de 2003
Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno
Proceso: Ejecutivo Hipotecario
Juzgados: Promiscuo Municipal de Silvania - 51º Civil Municipal de Bogotá

Asunto: En trámite de un proceso ejecutivo hipotecario, el despacho al que le correspondió por reparto, rechazó la demanda al considerar que debía conocer la autoridad del lugar de domicilio del demandado. El funcionario a que fue asignado nuevamente el asunto, adujo que el inmueble objeto de la hipoteca se encontraba en el remitente municipio y el domicilio contractual pactado por las partes ha debido tenerse por no escrito, planteado el conflicto La Sala de Casación Civil, concluyó asignarle competencia al primer despacho en respeto de la decisión de la actora.

Auto 023-2003 [0007]

Fecha: 11 de febrero de 2003
Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno
Proceso: De Filiación Extramatrimonial
Juzgados: 2° Familia de Villavicencio- 1° Promiscuo de Familia de Espinal, Tolima.

Asunto:Presentada demanda de reconocimiento hijo extramatrimonial, por reparto asumió un primer funcionario lugar de domicilio del vinculado, inadmitió para que se allegaran documentos faltantes, luego mediante auto rechazó la competencia por no ser el domicilio del menor, envío el litigio a una segunda oficina judicial, señaló que la demandante por ser mayor de edad debía aplicarse el fuero general, siendo la gestión un tercer despacho, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, ordenó asignar conocimiento a oficina judicial, domicilio de los demandados.
A-042-2003 [00034-01]

Fecha: 24 de febrero de 2003
Ponente: José Fernando Ramírez Gómez
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 10° Civil Municipal de Bogotá-Promiscuo Municipal de Fómeque.
Asunto: En trámite de un proceso ejecutivo contenido en título valor (pagaré), el primer despacho que conoció por reparto, no libro mandamiento de pago justificó que el domicilio de la parte ejecutada se encontraba en otro circuito, remitido a la autoridad correspondiente, el juez receptor, adujó que no se podía confundir el lugar de notificaciones con el domicilio, el cual estaba radicado en el remitente despacho, generado el conflicto La Sala de Casación Civil, lo declaró prematuro y asignó remitir las diligencias al primer funcionario a fin de que solicitará al actor la elección ante el juez que debía adelantar el respectivo litigio.

A-058-2003 [00036

Fecha: 28 de marzo de 2003
Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno
Proceso: Responsabilidad Extracontractual

Despachos: Tribunal Contencioso Administrativo de Cali- 2° Civil del Circuito de Cartago (Valle) – 5° Civil del Circuito de Cali.

Asunto: El trámite de una acción indemnizatoria de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, fue de conocimiento de un Tribunal administrativo, quien rechazó la demanda luego de advertir que los hechos referidos debían dirimirlos la justicia ordinaria y en consecuencia envió el expediente a las dependencias judiciales de quien consideró competente, el receptor, repelió el asunto aduciendo que correspondía al lugar del domicilio de los demandados, requirió al actor para que eligiera el lugar de competencia entre los fueros concurrentes, escogiendo al anterior funcionario, formulado el conflicto La Sala de Casación Civil, ordenó asignar la litis al segundo despacho en respeto de decisión del actor.

Auto 060 [1100102030002002-00214-01]

Fecha: 01 de abril de 2003
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso: Ejecutivo Hipotecario
Juzgados: 7° Civil Municipal de Palmira - 18° Civil Municipal de Cali

Asunto: Presentada demanda ejecutiva hipotecaria ante el primero de los despachos citados, rechazó el asunto señalando que no correspondía al domicilio de la parte ejecutada, envió a su homólogo, quien a su vez adujo que por la naturaleza del libelo debía ser en el lugar de ubicación del bien, planteado el conflicto La Sala de Casación Civil, ordenó devolver la litis al primer funcionario en respeto de la decisión de la actora.

A-062-2003 [200300040]

Fecha: 08 de abril de 2003

Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez
Proceso : Disolución Solución de la Sociedad Patrimonial

Juzgados: 6° de Familia de Cali-1° de Familia de Buga


Asunto: Presentada demanda de declaratoria de existencia y disolución de la sociedad patrimonial, el juez a quien correspondió por reparto, rechazó el asunto señalando que los menores demandados residían en diferentes municipalidades por lo cual seria de conocimiento del lugar donde convivían la mayoría de los citados, envió el expediente a un segundo funcionario, el receptor argumento que ante la concurrencias de fueros el actor había elegido el último domicilio común de la pareja, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, ordenó devolver la litis al segundo juez en respeto de la decisión de la accionante al aludir la competencia al domicilio del demandado.

A-066-2003 [00052-02]

Fecha: 11 de abril de 2003
Ponente: Cesar Julio Valencia Copete
Proceso: Ejecutivo Hipotecario

Juzgados: 44° Civil Municipal de Bogotá- 2° Civil Municipal de Fusagasugá

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo hipotecario, la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda señalando que el bien sujeto a gravamen se encontraba en otra municipalidad, envió el asunto a un segundo juez, el cual repelió la litis aduciendo que ante la concurrencia de fueros la parte actora podía optar por el domicilio del ejecutado o el lugar de ubicación del bien, provocó el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver el libelo al primero lugar donde se instauró la demanda.

A-068-2003 [00043-01] 

Fecha: 21 de abril de 2003
Ponente: Jorge Antonio Castillo Rúgeles
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: Civil Municipal de Cáqueza- 48° Civil Municipal de Bogotá

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió no libro mandamiento de pago aduciendo que el lugar de residencia y notificaciones atendía a otra municipalidad, envió el asunto a un segundo despacho, quien a su vez repelió el conocimiento argumentando que no se podía confundir el lugar de notificación con el domicilio del vinculado, provoco el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver la litis a la primera oficina judicial en aplicación al fuero general.

A-085-2003-[00240]

Fecha: 14 de mayo de 2003

Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso : Ejecutivo Hipotecario

Juzgados: 1º Civil del Circuito de Cali - 1º Civil del Circuito de Palmira

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo hipotecario a la autoridad a quien correspondió no libro mandamiento de pago remitiendo el asunto a un segundo despacho, a su turno el receptor repelió conocimiento argumentando que el competente era el remitente soportado en que el actor ya había realizado su elección, lugar de domicilio de uno de los vinculados, provocó el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis de la última oficina judicial.

A-101-2003-[00028]

Fecha: 20 de junio de 2003
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso : Ordinario

Juzgados: 2° Civil Municipal de Villavicencio – 30° Civil Municipal de Bogotá
  1. Asunto: Sometido a reparto un proceso ordinario la autoridad a quien correspondió admitió la demanda, notificó a los vinculados, declaró prospera la excepción previa de falta de competencia donde se señaló que la entidad tenia domicilio en otra municipalidad, enviando el asunto a un segundo despacho, el receptor adujo que era de conocimiento del remitente por corresponder al lugar de cumplimiento del contrato y sucursal de la sociedad, provocado el conflicto, La Sala de Casación Civil, concluyó que de acuerdo a lo estipulado en la demanda se daba aplicación al fuero general.

A-125-2003-[00044]

Fecha: 27 de junio de 2003
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso: Ordinario

Juzgados: 22° de Familia de Bogotá - Familia de Soacha

Asunto: Presentada demanda de declaración de existencia y liquidación de sociedad patrimonial el juez a quien correspondió por reparto admitió el tramite, luego la parte actora manifestó que el demandando recibía notificaciones en otro municipio, envió el expediente a su homologo, el receptor manifestó que una vez admitido el asunto no podía desligarse de su conocimiento, propuesto el conflicto La Sala de Casación Civil, ordenó aprehensión al primer funcionario en concordancia con la tesis del último despacho.

A-176 - 2003 [00146]

Fecha: 12 de agosto de 2003
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
proceso: Ordinario

juzgados: 5° Civil del Circuito de Cali -3° Civil del Circuito de Palmira

Asunto: Presentada de demanda de indemnizatoria de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual la autoridad a quien correspondió rechazó el asunto por considerar que el lugar de la ocurrencia de los hechos se encontraba en otro municipio, envió el litigio a un segundo funcionario, quien se abstuvo de asumir aduciendo que el actor inicio la litis en el domicilio del Fondo de Empleados, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, concluyó competente al primero en respeto de la decisión de la actora, al optar por el domicilio de la vinculada.

A-267-2003 [1100102030002003-00203-01]

 

Fecha: 03 de octubre de 2003
Ponente: Cesar Julio Valencia Copete
Proceso: Ordinario

Juzgados: Promiscuo de Familia de Cáqueza – Cundinamarca -3° de Familia de Neiva
Asunto: Sometido a reparto un proceso ordinario la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda al considerar que el domicilio del vinculado se encontraba en otro lugar, envió el expediente a un segundo juez, el receptor adujo que no se podía confundir el lugar indicado para notificación con el domicilio, provocó el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó la aprehensión de la litis al primer funcionario por atender al domicilio del ejecutado.

A-284-2003 [1100102030002003-00196-01]

Fecha: 30 de octubre de 2003
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso: Divorcio

Juzgados: 4° de Familia de Bucaramanga-13° de Familia de Bogotá

Asunto: Sometido a reparto un proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico, la autoridad a quien correspondió, admitió la demanda, notificó por edicto al vinculado por encontrarse fuera del país se le asignó curador ad litem, se decretaron pruebas, como consecuencia mediante auto ordenó remitir el asunto a un segundo juez en consideración a que los testimonios afirmaban el cambio de domicilio de la accionante, el receptor a su vez repelió la litis argumentando que debía darse la aplicación del Art 8 del Decreto 2272 de 1989 que por analogía aplicaba en el domicilio de los menores de igual forma invocó el principio perpetuatio jurisdictionis, generó el conflicto, La Sala de Casación Civil, decidió devolver el libelo a la primera oficina judicial por atender al domicilio de la parte actora expuesto al momento de la presentación de la demanda.

A-285-2003 [1100102030002003-00220-01]

Fecha: 31 de octubre de 2003
Ponente: Cesar Julio Valencia Copete
Proceso: Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Católico

Juzgados: 2° de Familia de Ibagué (Tolima) - Promiscuo de Familia de Anserma (Caldas)
Asunto: Sometido a reparto un proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico, la autoridad a quien correspondió admitió la demanda, luego la vinculada una vez conoció del libelo formuló excepción previa señalando que su residencia se encontraba en otro lugar, por medio de auto el despacho envió el expediente a su homólogo, el receptor repelió la litis argumentando que el remitente debía continuar con el conocimiento por ser el lugar del último domicilio común y domicilio de la demandada, formuló el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó la aprehensión al primer funcionario en respeto de la decisión de la parte actora.

A-315-2003 [1100102030002003-00173-01]

Fecha: 16 de diciembre de 2003
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso: Ejecutivo Hipotecario

Juzgados: 51° Civil Municipal de Bogotá -Municipal de la Mesa (Cundinamarca).

Asunto: : Sometido a reparto un proceso ejecutivo hipotecario el despacho a quien correspondió, rechazó la demanda argumentando que era de conocimiento del funcionario del lugar de ubicación el bien y de igual forma adujo que no atendía al domicilio del vinculado, envió el asunto a un segundo juez, a su vez repelió la litis en consideración a que el domicilio del ejecutado se encontraba en el remitente, generado el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis de la última oficina judicial.